ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000044
PARTE ACTORA: CARLOS ORTIZ. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL R. BARRIOS Y RAMON R. LIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que incoare el ciudadano CARLOS ORTIZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo los abogado en ejercicio DANIEL R. BARRIOS Y RAMON R. LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.14.553.326 y 8.283.641, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.390 y 100.836, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos, representación que se evidencia cursante a los folios 46 al 52, ambos inclusive, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
Se acuerda notificar al Sindico Procurador mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
Los comparecientes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los comparecientes.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 11:19, a.m.
La Secretaria,
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