ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000361
PARTE ACTORA: MIGUEL PEREZ, JOEL MARCHAN, MILIS MENDOZA, GABRIEL DIAZ, ORANJES TILLERO, HECTOR VALDERRAMA, JAVIER MONTIEL, DENY GARCIA, WILLIAN FUENTES, SALOMON GUILLEN, LUIS VILLARROEL y JAIME MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARVIS NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCIA, CLAVIER Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de octubre de 2010 día, comparecieron voluntariamente con anticipación a la prolongación acordada de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio NARVIS NUÑEZ y DELIMAR CHACON SCOTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.276.348 y 12.410.446, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.91.849 y 100.176, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL PEREZ, JOEL MARCHAN, MILIS MENDOZA, GABRIEL DIAZ, ORANJES TILLERO, HECTOR VALDERRAMA, JAVIER MONTIEL, DENY GARCIA, WILLIAN FUENTES, SALOMON GUILLEN, LUIS VILLARROEL, JAIME MONTIEL, representación que se evidencia de instrumentos Poderes cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., representación según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
PRIMERA: De los argumentos de LOS EXTRABAJADORES: Alegan LOS EXTRABAJADORES, en voz de sus apoderadas judiciales, que prestaron servicios personales para EL EMPLEADOR, con las siguientes fechas de ingresos y de egreso:
1) MIGUEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ. Fecha de Ingreso: 08/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
2) JOEL JOSÉ MARCHÀN COVA. Fecha de Ingreso: 03/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
3) MILIS MANUEL MENDOZA CORDERO. Fecha de Ingreso: 02/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
4) GABRIEL JOSÉ DIAZ DIAZ. Fecha de Ingreso: 04/03/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
5) ORANJES ALFREDO TILLERO HERNANDEZ. Fecha de Ingreso: 26/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
6) HECTOR JOSÉ VALDERRAMA PEREZ. Fecha de Ingreso: 01/09/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
7) WILLIAN FUENTES. Fecha de Ingreso: 03/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
8) SALOMÓN GUILLÉN. Fecha de Ingreso: 11/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
9) LUIS VILLARROEL. Fecha de Ingreso: 08/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010;
10) LUIS ALBERTO PEREZ SANCHEZ. Fecha de Ingreso: 03/06/2.009. Fecha de Egreso: 31/05/2.010. Que por voluntad de EL EMPLEADOR, es decir por DESPIDO INJUSTIFICADO se puso fin a la relación laboral, devengando como último salario diario promedio la suma de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67,76).- Que EL EMPLEADOR, les adeuda horas extras trabajadas y no pagadas, bono nocturno no pagado (recargo 30%), diferencia de salario normal, preaviso e indemnización por despido (artículo 125 LOT), Antigüedad (Art. 108 LOT), Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, por lo cual reclaman que la empresa demandada les cancele todos y cada uno de los conceptos demandados, además de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDA: De los argumentos de EL EMPLEADOR: Por su parte EL EMPLEADOR admite que efectivamente existió una relación de trabajo con LOS EXTRABAJADORES. Así mismo, reconoce la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero difiere en la causa de la terminación de la relación laboral, ya que LOS EXTRABAJADORES en ningún momento fueron despedidos, trasladados o desmejorados, por el contrario su relación laboral culminó por la terminación del Contrato de servicio suscrito por EL EMPLEADOR y la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, para los servicios de vigilancia privada del ”Conjunto Residencial Jesucristo es el camino”, en el cual prestaban sus servicios como vigilantes, por lo cual no puede pretender pago alguno por concepto de Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso conforme lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, a LOS EXTRABAJADORES nada se le adeuda por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas, bono nocturno no pagado (recargo 30%), diferencia de salario normal, ya que esos conceptos en caso que se hubiesen causado, los mismos le fueron totalmente retribuidos a LOS EXTRABAJADORES a través de su pago oportuno. TERCERA: Acuerdo transaccional: No obstante lo anteriormente expuesto, EL EMPLEADOR a pesar que la relación laboral que mantuvo con LOS EXTRABAJADORES culminó efectivamente por la terminación del Contrato de servicio suscrito por EL EMPLEADOR y la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, para los servicios de vigilancia privada del ”Conjunto Residencial Jesucristo es el camino”, y como parte de las concesiones que ambas se deben, acuerda en pagarle a LOS EXTRABAJADORES, adicional a la totalidad de sus Prestaciones Sociales por todo el tiempo en que se mantuvieron la relación laboral, el preaviso conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En definitiva las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LOS EXTRABAJADORES contra EL EMPLEADOR y contra empresas beneficiarias del servicio o cualquier otra compañía relacionada con EL EMPLEADOR, las siguientes cantidades:
1) Al ciudadano: MIGUEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 63643344, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
2) Al ciudadano: JOEL JOSÉ MARCHÀN COVA, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 18643340, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
3) Al ciudadano: MILIS MANUEL MENDOZA CORDERO, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 86643341, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
4) Al ciudadano: Al ciudadano: GABRIEL JOSÉ DIAZ DIAZ, la suma de Bs. 6.352,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 99643334, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
5) Al ciudadano: ORANJES ALFREDO TILLERO HERNANDEZ, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 71643346, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
6) Al ciudadano: HECTOR JOSÉ VALDERRAMA PEREZ, la suma de Bs. 5.739,27, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 40643347, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
7) Al ciudadano: WILLIAN FUENTES, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 68643335, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
8) Al ciudadano: SALOMÓN GUILLÉN, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 45643338, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
9) Al ciudadano: LUIS VILLARROEL, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 09643348, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
10) Al ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ SANCHEZ, la suma de Bs. 6.125,50, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 03643345, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Aceptación de la transacción: LOS EXTRABAJADORES, en voz de sus Apoderadas Judiciales, convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con EL EMPLEADOR, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS EXTRABAJADORES, en voz de sus Apoderadas Judiciales, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada les corresponde ni tiene que reclamar a EL EMPLEADOR por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales.- En virtud de lo expuesto por este medio LOS EXTRABAJADORES les otorgan a EL EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.- LOS EXTRABAJADORES en voz de sus apoderadas judiciales expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra EL EMPLEADOR, y muy especialmente desisten del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz. Igualmente, LOS EXTRABAJADORES renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tengan o puedan intentar contra EL EMPLEADOR, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, LOS EXTRABAJADORES autorizan plenamente a EL EMPLEADOR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. QUINTA: Declaración de conformidad con los términos de la transacción: LOS EXTRABAJADORES en voz de sus Apoderadas Judiciales, declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago de la cantidad de dinero aquí convenida, constituye un pago transaccional total y definitivo. SEXTA: Cosa juzgada: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución, el Artículo 3 de la LOT, Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción, expidiendo dos (02) copias certificadas de la misma, con inclusión del auto en que se provea lo conducente. En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la parte demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2010. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ; JOEL JOSÉ MARCHÀN COVA; MILIS MANUEL MENDOZA CORDERO; GABRIEL JOSÉ DIAZ DIAZ; ORANJES ALFREDO TILLERO HERNANDEZ; HECTOR JOSÉ VALDERRAMA PEREZ; WILLIAN FUENTES; SALOMÓN GUILLÉN; LUIS VILLARROEL y LUIS ALBERTO PEREZ SANCHEZ y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En cuanto a los ciudadanos: JAVIER MONTIEL, DENY GARCIA Y JAIME MONTIEL, Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el DECIMO (10°) día hábil siguiente a las 9:30, A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
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