ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000370
PARTE ACTORA: MANUEL MACAYO, TOMAS GOATACHE y MATIAS CARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARVIS NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCIA, CLAVIER Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES

Hoy, 15 de octubre de 2010, comparecieron voluntaria con antelación a la prorroga de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio NARVIS NUÑEZ y DELIMAR CHACON SCOTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.276.348 y 12.410.446, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.91.849 y 100.176, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL MACAYO, TOMAS GOATACHE y MATIAS CARRERA, representación que se evidencia de instrumentos Poderes cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., representación según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
PRIMERA: De los argumentos de LOS EXTRABAJADORES: Alegan LOS EXTRABAJADORES, en voz de sus apoderadas judiciales, que prestaron servicios personales para EL EMPLEADOR, a partir del día 14/11/2.008 hasta el día 16/05/2010 el ciudadano: MANUEL MACAYO; y a partir del día 14/11/2.008 hasta el día 31/05/2010 el ciudadano: TOMAS GOATACHE. Que por voluntad de EL EMPLEADOR, es decir por DESPIDO INJUSTIFICADO se puso fin a la relación laboral, devengando como último salario diario promedio la suma de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67,76).- Que EL EMPLEADOR, les adeuda horas extras trabajadas y no pagadas, bono nocturno no pagado (recargo 30%), diferencia de salario normal, preaviso e indemnización por despido (artículo 125 LOT), Antigüedad (Art. 108 LOT), Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, por lo cual reclaman que la empresa demandada les cancele todos y cada uno de los conceptos demandados, además de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDA: De los argumentos de EL EMPLEADOR: Por su parte EL EMPLEADOR admite que efectivamente existió una relación de trabajo con LOS EXTRABAJADORES. Así mismo, reconoce la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero difiere en la causa de la terminación de la relación laboral, ya que LOS EXTRABAJADORES en ningún momento fueron despedidos, trasladados o desmejorados, por el contrario su relación laboral culminó por la terminación del Contrato de servicio suscrito por EL EMPLEADOR y la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, para los servicios de vigilancia privada del ”Conjunto Residencial Jesucristo es el camino”, en el cual prestaban sus servicios como vigilantes, por lo cual no puede pretender pago alguno por concepto de Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso conforme lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, a LOS EXTRABAJADORES nada se le adeuda por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas, bono nocturno no pagado (recargo 30%), diferencia de salario normal, ya que esos conceptos en caso que se hubiesen causado, los mismos le fueron totalmente retribuidos a LOS EXTRABAJADORES a través de su pago oportuno. TERCERA: Acuerdo transaccional: No obstante lo anteriormente expuesto, EL EMPLEADOR a pesar que la relación laboral que mantuvo con LOS EXTRABAJADORES culminó efectivamente por la terminación del Contrato de servicio suscrito por EL EMPLEADOR y la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, para los servicios de vigilancia privada del ”Conjunto Residencial Jesucristo es el camino”, y como parte de las concesiones que ambas se deben, acuerda en pagarle a LOS EXTRABAJADORES, adicional a la totalidad de sus Prestaciones Sociales por todo el tiempo en que se mantuvieron la relación laboral, el preaviso conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En definitiva las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LOS EXTRABAJADORES contra EL EMPLEADOR y contra empresas beneficiarias del servicio o cualquier otra compañía relacionada con EL EMPLEADOR, las siguientes cantidades:
1) Al ciudadano: MANUEL MACAYO, la suma de Bs. 10.343,56, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 14643339, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción;
2) Al ciudadano: TOMAS GOATACHE, la suma de Bs. 10.343,56, que EL EMPLEADOR, paga a las apoderadas judiciales de EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque Nº 76643337, girado contra la cuenta corriente No. 0150230641230029001 del BANCO MERCANTIL, el cual contiene los conceptos correspondientes a Antigüedad del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Preaviso (Art.104 LOT), y es recibida por sus apoderadas a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Aceptación de la transacción: LOS EXTRABAJADORES, en voz de sus Apoderadas Judiciales, convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con EL EMPLEADOR, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS EXTRABAJADORES, en voz de sus Apoderadas Judiciales, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada les corresponde ni tiene que reclamar a EL EMPLEADOR por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales.- En virtud de lo expuesto por este medio LOS EXTRABAJADORES les otorgan a EL EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.- LOS EXTRABAJADORES en voz de sus apoderadas judiciales expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra EL EMPLEADOR, y muy especialmente desisten del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz. Igualmente, LOS EXTRABAJADORES renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tengan o puedan intentar contra EL EMPLEADOR, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, LOS EXTRABAJADORES autorizan plenamente a EL EMPLEADOR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. QUINTA: Declaración de conformidad con los términos de la transacción: LOS EXTRABAJADORES en voz de sus Apoderadas Judiciales, declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago de la cantidad de dinero aquí convenida, constituye un pago transaccional total y definitivo. SEXTA: Cosa juzgada: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución, el Artículo 3 de la LOT, Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción, expidiendo dos (02) copias certificadas de la misma, con inclusión del auto en que se provea lo conducente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda expedir las copias certificadas. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.

Los Presentes