ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000732
PARTE ACTORA: YORLLI LUIS GALLARDO PASERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EURELIO SOLE, AURELIO SOLE
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy dieciocho de octubre de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que incoare el ciudadano YORLLI LUIS GALLARDO PASERO, en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A; se deja expresa constancia, que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.359.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.133.982, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El apoderado judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.

El compareciente,


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:09, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,