ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000560
PARTE ACTORA: CARMELO DE JESUS MILLAN,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)
ABOGADO ASISTENTE: RODIRIS RAMOS
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR, C.A. y GIONAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR COSTEMAR, C.A. ALEXIS MALAVE MARQUEZ y GIONAMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.
Hoy, 19 de octubre de 2010, comparecieron voluntariamente con antelación a la audiencia preliminar fijada, comparecieron a la misma el ciudadano CARMELO DE JESUS MILLAN PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.788.075, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RODIRIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.734.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.023, de igual forma compareció el abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.516.070, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.900, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del las demandadas de autos, representación que se evidencia de autos, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: “ En este acto el apoderado judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento en cuanto a los ciudadanos CARMELO DE JESUS MILLAN PADILLA, ya identificado debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RODIRIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.734.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.023, ofrece a al referido ciudadano por todos los concepto reclamados con las deducciones respectivas de los adelantos de prestaciones sociales la cantidad global de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500,00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre de el ex trabajador, mediante cheque No. 11002246, es todo, seguidamente el referido ciudadano con la asistencia jurídica, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, aceptando conforme en este acto el aludido cheque, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con CARMELO DE JESUS MILLAN y JESUS RAFAEL NARVAEZ VICENTE, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
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