REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000361
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio DELIMAR CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.176, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAVIER MONTIEL, DENY MARINO GARCIA VALLENILLA Y JAIME MONTIEL IPUANA, en su condición de parte actora, representación que se evidencia de instrumentos Poderes cursante a los folios 49 al 55 y del 65 al 67, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SEGURIDAD JOS, C.A., y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:31, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
|