ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000540
PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS BURIEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERSON CELESTINO MENESES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES M.V.P., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXIS BURIEL RODRIGUEZ y CONSTRUCCIONES M.V.P., C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de octubre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.230.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.689, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil de los ciudadanos JESUS ALEXIS BURIEL RODRIGUEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos y de igual forma compareció la abogado en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAM YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.579.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.075, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES M.V.P., C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
Entre, el ciudadano JESÚS ALEXIS BURIEL RODRIGUEZ venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.225.701, representado en este acto por su apoderado el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, venezolano, civilmente hábil, titular de la C.I. Nº V- 8.230.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.689, como consta de poder que cursan inserto a los autos, quien en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil Constructora MVP, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de Julio de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 7-A; representada en este acto por su apoderada la abogada YALECCI VALDERRAMA, venezolana, civilmente hábil,, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.075, representación que consta de instrumento poder inserto a los autos, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA DEMANDADA, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta del libelos de demanda que cursan por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número BP02-L-2010-540, que EL DEMANDANTE intentaron reclamando el pago de Antigüedad Legal Cláusula 9 del C.C P.D.V.S.A 2008-2009, Antigüedad Adicional Cláusula 9, Antigüedad Contractual Cláusula 9, Preaviso Cláusula 9, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8, Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Bono Vacacional, Alícuota de Utilidades, Utilidades, Examen Post-Empleo, Daños y Perjuicios, y Retroactivo de Salario; derivado de la supuesta relación laboral que mantuvieron con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de la culminación del contrato de trabajo por obra determinada que suscribió con LA DEMANDADA.- Ahora bien, EL DEMANDANTE, solicita el pago de Beneficio de Antigüedad Legal Cláusula 9 del C.C P.D.V.S.A 2008-2009, Antigüedad Adicional Cláusula 9, Antigüedad Contractual Cláusula 9, Preaviso Cláusula 9, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8, Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Bono Vacacional, Alícuota de Utilidades, Utilidades, Examen Post-Empleo, Daños y Perjuicios art. 110 de la L.O.T., y Retroactivo de Salario, por un monto de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.: 27.472,88) .-SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Beneficio de Antigüedad Legal Cláusula 9 del C.C P.D.V.S.A 2008-2009, Antigüedad Adicional Cláusula 9, Antigüedad Contractual Cláusula 9, Preaviso Cláusula 9, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8, Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Bono Vacacional, Alícuota de Utilidades, Utilidades, Examen Post-Empleo, Daños y Perjuicios art. 110 de la L.O.T., y Retroactivo de Salario, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, las cantidades más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago el Beneficio de Antigüedad Legal Cláusula 9 del C.C P.D.V.S.A 2008-2009, Antigüedad Adicional Cláusula 9, Antigüedad Contractual Cláusula 9, Preaviso Cláusula 9, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8, Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Bono Vacacional, Alícuota de Utilidades, Utilidades, Examen Post-Empleo, Daños y Perjuicios art. 110 de la L.O.T., y Retroactivo de Salario que corresponden a EL DEMANDANTE, De igual manera se describen los montos ofrecidos a cada uno de EL DEMANDANTE que se le ofrecen pagar JESUS ALEXIS BURIEL RODRIGUEZ la cantidad global de QUINCE MIL NOVENTA BOLIVARES CON 87/CTMOS, (BS.15.090,87) mediante cheque signado con el número 091737276 del BANCO MERCANTIL, girado contra la Cuenta Nº 01050042721042263310, pagaderos en este acto.- TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de Antigüedad Legal Cláusula 9 del C.C P.D.V.S.A 2008-2009, Antigüedad Adicional Cláusula 9, Antigüedad Contractual Cláusula 9, Preaviso Cláusula9, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8, Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Bono Vacacional, Alícuota de Utilidades, Utilidades, Examen Post-Empleo, Daños y Perjuicios, y Retroactivo de Salario, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle las cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestaron a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.

La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes




Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:42, p.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,


MJCG/YQ.-