REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000598
DEMANDANTE: MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA
DEMANDADA: ANDARTU OCTAVO C.A. y KE-AI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.069.891, contra la empresas ANDARTU OCTAVO C.A. y KE-AI, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.523, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GARCIA CARMONA, ya identificada anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 9 y 10. Asimismo comparece el abogado PEDRO ALBERTO ROMERO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.150, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas ANDARTU OCTAVO C.A. y KE-AI, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los folios 22 y 23. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de seis mil doscientos bolívares (Bs. 6.200,00), en dos partes, de tres mil cien bolívares (Bs. 3.100,00) cada una, para ser cancelada la primera parte el 21 de octubre de 2010 y la segunda parte el 28 de octubre de 2010. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mis representadas por los conceptos demandados en la presente causa, como son: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y otros.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representada, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representada nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con las empresas demandadas, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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