REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000900
Vista la diligencia de fecha 13 de octubre del presente año, suscrita por el ciudadano SERGIO TROVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.470.778, asistido por el abogado en ejercicio YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.962, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita sea archivada la solicitud hecha; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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