REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000926
Vista las diligencias de fechas 19 y 20 de octubre del presente año, suscrita por los ciudadanos DAVID JOSE CONTRERAS MUDARRA, LUIS CELESTINO MAIGUA, LARRY ORLANDO MALPA FIGUERA, CARLOS ANDRES MATEAU VALENCIA, YENNER RAFAEL SISO OCHOA, MERVIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, HECTOR RAFAEL CHIRA, FLOR DALIZA URBANEJA FERNANDEZ, LEONARDO RAFAEL PALMA HERNANDEZ, RAUL ANTONIO RIVAS BLANCO, YSORA DEL VALLE HERRERA GUEVARA, ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, FREDDYS ANTONIO ARQUIADEZ y MERQUIADES CELESTINO URBANEJA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.979.010, 8.254.957, 8.281.298, 10.221.825, 8.236.520, 17.729.291, 8.222.768, 8.278.900, 8.292.125, 8.968.973, 8.224.994, 8.246.721, 8.306.080 y 12.978.235, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado IRAIMA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.005, parte actora en la presente causa, mediante la cual ratifican revocatoria efectuada en la denuncia dirigida a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, de la cual anexan copia simple y a su vez desisten del presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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