REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000342
DEMANDANTE: SOLEY SOLAINA SIMONOVIS DE MOLINA
DEMANDADA: SUCESION CHANCHAMIRE y CENTRO MEDICO ZAMBRANO
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana SOLEY SOLAINA SIMONOVIS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.238.578, contra la SUCESION CHANCHAMIRE y la empresa CENTRO MEDICO ZAMBRANO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana SOLEY SOLAINA SIMONOVIS DE MOLINA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.959. Igualmente comparece la ciudadana JUDITH MARGARITA TOVAR DE CHANCHAMIRE, titular de la cédula de identidad No. 4.904.822, actuando en su carácter de cónyuge del difunto ciudadano LUIS CARLOS CHANCHAMIRE, asistida en este acto por los abogados RAFAEL POLANCO PEREZ y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.846 y 141.306, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO MEDICIO ZAMBRANO, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA SUCESION CHANCHAMIRE:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, ofrezco en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), para ser depositado el día de hoy en dinero en efectivo en la cuenta signada con el NO. 01020412730100138577 del Banco de Venezuela, perteneciente a la accionante. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, conceptos demandados en la presente causa, como son: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios trabajados no cancelados y otros. Así también se deja establecido que en nombre de la SUCESIÓN asumimos toda la responsabilidad laboral para con la accionante, liberando en consecuencia a la codemandada CENTRO MEDICIO ZAMBRANO de todo tipo de responsabilidad en este sentido.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la parte demandada en los términos expuestos, siendo que reconozco en este acto que durante la relación laboral recibí como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.263,14, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto. Asimismo dejo constancia que con el presente acuerdo libero de toda responsabilidad a la codemandada CENTRO MEDICO ZAMBRANO y en consecuencia nada tengo que reclamar a ella ni por lo conceptos demandados en la presente causa ni otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actora y su apoderada Judicial



Representante de la
SUCESION CHANCHAMIRE
Y sus apoderados judiciales Apoderado Judicial del
CENTRO MEDICO ZAMBRANO



La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.