REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002673
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 25 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVEX C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el No. 52, Tomo A, folios 136 al 140, representada por su apoderada judicial, abogado ESTEFANIA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 16.926.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.666, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra, la ciudadana BERKIS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.221.067, asistida por el abogado JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.183.910 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.562; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, y por cuanto se constata que la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado y la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.847,68. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en dicha transacción de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. De igual forma no existiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.