REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002713
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 28 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, Instituto de educación superior, creado por Decreto No. 1511 del Gobierno de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial No. 33.692, de fecha 03 de abril de 1987, fundada por la Sociedad Civil promotora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Sociedad Civil sin fines de lucro, inscrita originalmente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Sucre, en fecha 04 de junio de 1982, bajo el No. 77 en su serie, folios 195 al 203, protocolo primero, tomo segundo, modificada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el No. 16, folio 58 al 65, tomo decimotercero del protocolo primero, segundo trimestre de 1987 y cuya última modificación fue inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 11 de marzo de 1993, representada por la abogado YADIRA ROMERO AVILA, titular de la cédula de identidad No. 8.332.222 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.502, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANK GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.065.531, asistido por el abogado GERONIMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.217.937 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.584; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 8.416,97. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelia Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelia Rodríguez.