REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002452
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143-A-Qto. Y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006, inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 30 de junio de ese mismo año, bajo el No. 33, Tomo 1359-A-Qto., representada por la abogado CRISMAIRA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad No. 18.926.860 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.209, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano JACKSON DANIEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.919.539, asistido por la abogado CELYS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.802.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.143; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 41.071,13. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.