REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000483
DEMANDANTE: ALEXANDRA CARAGIANNIS GONZALEZ Y DETH YANETH LOPEZ GONZALEZ, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 14.344.980 y 15.497.432, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SALAME VELASQUEZ MILLAN Y NIKOS CARAGIANNIS GONZALEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 115.807 y 118.656 respectivamente.
DEMANDADA: PIN BOWL, C.A. inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dia 21-09-2001, bajo el numero 25, tomo A-71.
APODRADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados JHOANNA B. CASTELLANOS V. Y FABIOLA PORRAS D, abogados en ejercio e inscritas in el inpreabogado bajo los numeros 39.345 y n 126.662 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro de octubre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por las ciudadanas ALEXANDRA CARAGIANNIS GONZALEZ Y DETH YANETH LOPEZ GONZALEZ, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 14.344.980 y 15.497.432, respectivamente, contra la empresa PIN BOWL, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de las actoras a incoar la nuevamente la rpesente accion conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, SERIAL 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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