REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-000556
DEMANDANTE: ERIC MARIE STEPHANE ODON GIRONNET DE MASSAS DUMBERLE, extranjero, titular de la cedula de identidad numero E-81.297.795.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER Y EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 62.596 Y 8.166 respectivamente.
DEMANDADA: DEN SPIE S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-03-1977, bajo el numero 14, tomo 48-A expediente 280-90.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ERIC MARIE STEPHANE ODON GIRONNET DE MASSAS DUMBERLE contra la empresa DEN SPIE S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada DEN SPIE S.A. a través de su apoderado judicial ANIBAL BRITO HERNANDEZ plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que las partes incoaren su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.