REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 21 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: OA 354 – 08

Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Solicitud por Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana, ANA MARIA MARAIMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.461.079, domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de MARIALEX CAROLINA, de seis (6) años de edad, MIGUEL ALEXANDER, de cuatro (4) años de edad, y EVA ANGELINA ROSAS MARAIMA, de dos (2) años de edad, contra del ciudadano, GENARO ALEJANDRO ROSAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.294.742, domiciliado en la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 09 de Diciembre del año 2008, mediante la cual se ordenó la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente Nº. OA-354-08, se ordenó la citación del ciudadano GENARO ALEJANDRO ROSAS BASTIDAS, le libró Despacho en fecha nueve (9) días del mes de Diciembre, al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, Avenida Principal de los Cortijos, con Calle Bernadeer, Edificio Centro Los Cortijos de Lourdes, Caracas Distrito Capital, adjunto a oficio Nº 1960-450, constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 27 de Enero de 2009, se recibió resulta de Comisión constante de diez (10) folios útiles, procedente del Tribunal Comisionado, por el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos, informando mediante la declaración del alguacil adscrito a esa dependencia, expone que fue imposible lograr la citación del demandado, según consta del acta procesal que conforma la presente demanda, diligencia consignada en fecha 26 de Febrero de 2009, corre inserta en el folio 06, remitida a este despacho por oficio Nº. 2022/09, de fecha 4 de Marzo de 2009. El Tribunal observa que no habiendo ninguna otra actuación realizada por las partes que impulsen el presente juicio, existiendo un total desinterés y abandono en la prosecución del presente Juicio, no quedando otro camino, este Juzgado determina PERENCION DE LA INSTANCIA, así se decide.-