REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, PRIMERO (01) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIEZ (2010)
200º y 151º
Presentes los ciudadanos PARAQUEIMO TACHINAMO ANTONIO JOSE Y MORALES ALMERIDA NOHELY JOSE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.705.933 y V-19.029.995, respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombres manifestaron a este Juzgado su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha: VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE del 2010.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges PARAQUEIMO TACHINAMO ANTONIO JOSE Y MORALES ALMERIDA NOHELY JOSE, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Armando J. Pérez C. Los Solicitantes;
PARAQUEIMO TACHINAMO ANTONIO JOSE
MORALES ALMERIDA NOHELY JOSE
El Secretario Titular,
Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario. Exp. CF-1208-10