REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, CATORCE (14) de OCTUBRE de 2010.
200° y 151°

Presentes los ciudadanos MARVIN ADOLFO RINCON CHACIN Y MARIA GRACIELA AVILA CALIL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados, estudiantes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.470.445 y V- 14.931.713, respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombres, manifestaron a este Juzgado su propósito de SEPARARSE DE CUERPO, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha: DOCE (12) de AGOSTO del 2010.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges MARVIN ADOLFO RINCON CHACIN Y MARIA GRACIELA AVILA CALIL, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE CUERPO, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Armando J. Pérez C.
Los Solicitantes;
MARVIN ADOLFO RINCON CHACIN

MARIA GRACIELA AVILA CALIL
El Secretario Titular,

Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.

Exp. CF-1195-10