REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-25-10
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILIANS JESUS PORRAS RONDON
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 20.074.777.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON ALVAREZ, Inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano WILIANS JESUS PORRAS RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.074.777, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAMON ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto el como su hermano ciudadano WILFREDO JESUS PORRAS RONDON, Únicos y Universales Herederos de la “De Cujus” ciudadana SIRILA ARELIS RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.214.960, fallecida Ab-intestato, el día ONCE (11) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), en el Hospital Pedro Gómez Rolingson de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas YAMILET CRISTINA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ Y FRANZULY DEL CARMEN IGUALGUANA DE GUEVARA, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” SIRILA ARELIS RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.214.960, a los ciudadanos WILIANS JESUS PORRAS RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.074.777 y WILFREDO JESUS PORRAS RONDON, respectivamente, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.286.865, en su condición de hijos de la “de cujus”, antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C.
El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-25-10