REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, VEINTIDOS (22) de OCTUBRE del DOS MIL DIEZ (2010)
200º y 151º

Presentes los ciudadanos FERRERA RODRÍGUEZ ALEXIS JESÚS LORENZO ALEJANDRO Y MÉNDEZ GOITA NEUDELIS DEL VALLE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados, estudiantes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.490.285 y V- 19.013.135, respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombres o asistidos por el, manifestaron a este Juzgado su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha: Veintidós (22) de Julio del 2010.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges ALEXIS JESÚS LORENZO ALEJANDRO FERRERA RODRÍGUEZ Y NEUDELIS DEL VALLE MÉNDEZ GOITA, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Armando J. Pérez C. Los Solicitantes;

Alexis Jesús Lorenzo Alejandro Ferrera Rodríguez

Méndez Goita Neudelis Del Valle
El Secretario Titular,

Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario. Exp. CF-1182-10