REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2.010.
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. C.F.-1193-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: PECHE JOSE LUIS Y CACHARUCO CARMEN
PETRA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.271.073 y
V- 8.295.418, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ROZAIRA MEJIAS, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 100.722.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos PECHE JOSE LUIS Y CACHARUCO CARMEN PETRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.271.073 y V- 8.295.418, respectivamente, domiciliados en el Caserío Rural Pozo Hondo, casa sin numero de la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.722, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver ahora Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el libro del Registro Civil correspondiente, fijando como domicilio conyugal en la casa sin numero del Caserío Rural Pozo Hondo de la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del estado Anzoátegui, que no procrearon hijos, ni poseen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha Once (11) de Agosto de 2.010, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose esta por citada en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.010 constando su citación en autos en fecha Seis (06) de Octubre de 2.010, tal como se desprende en autos Folios 07 y 08, respectivamente.
Riela a los folios 09 y 10 de autos, de fecha 06 de Octubre del 2010 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), y habiéndose separado en el mes de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1998), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PECHE JOSE LUIS Y CACHARUCO CARMEN PETRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.271.073 y V- 8.295.418, respectivamente. Así expresamente se decide.-
Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con Oficio, a la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver ahora Municipio Fernando de Peñalver y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente, para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ARMANDO PERÉZ C. EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00A.M).- Conste.,
El secretario,
Exp. CF-1193-10
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