REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°. S-18-10

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JOSE EUSTACIO ARAQUE
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 10.903.715.

APODERADA JUDICIAL: AURA ROSA BARRIOS, Inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.040.

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por la apoderada judicial del ciudadano JOSE EUSTACIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.903.715, mediante la cual solicita que sea declarado Únicos y Universales Herederos de la “De Cujus” ciudadana HAYDE JOSEFINA CHANCHAMIRE DE ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.263.818, fallecida Ab-intestato, el día Martes VEINTICINCO (25) de AGOSTO del año Dos Mil Diez (2009), en la casa S/N, ubicada en la calle Peñalver, de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO MARCANO MARCANO Y JOSE MANUEL MUÑOZ MANIA, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha VEINTE (20) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” HAYDE JOSEFINA CHANCHAMIRE DE ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.263.818, al ciudadano JOSE EUSTACIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.903.715, en su condición de conyuge de la “de cujus”, antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-Cúmplase lo ordenado.-

El Juez Temporal,

Abg. Armando J. Pérez C.
El Secretario Titular

Abg. Jonathan Rodríguez

Exp. S-18-10