En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado del Municipio San José de Guanipa; efectivos de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, efectivos de la Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa y un funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del referido Municipio por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo vivienda, identificada con el N° 4-62, observándose que en el mandamiento de ejecución el número del bien inmueble aparece reflejado con el Nº 3; éste bien inmueble se encuentra ubicada en el Callejón Arismendi, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: con Casa que es o fue de MELIDA BOADA DE GÓMEZ, SUR: con Casa que es o fue de CARMEN VIRGINIA GARCÍA DE SALAZAR, ESTE: con Calle Arismendi y OESTE: con Terrenos que es o fueron de la Empresa “Servicios de Transporte Boada, C.A” que posee un área aproximada de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts2); y asimismo en compañía de las Abogadas en ejercicio GINA INDRIAGO y LIZEMNY MORENO, con número de Inpreabogado bajo los Nros. 61.705 y 61.218 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BN12-X-2010-000033, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, propuesta por la ciudadana: INES MARIA GUEVARA DE BOADA, actuando en su propio nombre y en su condición de Apoderada de los ciudadanos: LUIS FELIPE BOADA, LIUNES BOADA Y LUIS BOADA en contra del ciudadano: WILFREDO JOSÉ OSORIO. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose presente en el bien inmueble antes señalado, se deja constancia que se observó que el inmueble se encuentra totalmente cerrado. Al cabo de algunos minutos un vecino logró comunicarse vía telefónica con la parte demandada, a los fines de que hiciera acto de presencia. En éste estado el Tribunal procede a esperar un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que el demandado se apersone al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), hizo acto de presencia el ciudadano: WILFREDO JOSÉ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.594.915, parte demandada en el presente juicio, al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le notificó de inmediato la misión del Tribunal; manifestando el referido ciudadano que aún cuando exista un error material en el decreto, efectivamente el inmueble donde se encuentran es objeto del presente juicio, igualmente que necesita un lapso de quince (15) días para poder desocupar el bien inmueble, donde se le indicó al ciudadano: WILFREDO JOSÉ OSORIO que esa decisión no le compete al Tribunal, sino que debería consultarlo con la parte demandante. En éste estado intervienen las Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio GINA INDRIAGO y LIZEMNY MORENO, con número de Inpreabogado bajo los Nros. 61.705 y 61.218 respectivamente y exponen: “Solicitamos al Tribunal sea ejecutada la Medida de Secuestro, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM) hizo acto de presencia una ciudadana, quien manifestó ser la esposa del ciudadano: WILFREDO JOSÉ OSORIO. En éste estado el ciudadano: WILFREDO JOSÉ OSORIO, parte demandada manifestó que si entregaría el inmueble y procedió a recoger de manera voluntaria todas sus pertenencias. Seguidamente el Tribunal declara debidamente “SECUESTRADO” el bien inmueble, tipo vivienda, identificado con el N° 4-62, observándose que en el mandamiento de ejecución el número del bien inmueble aparece reflejado con el Nº 3; éste bien inmueble se encuentra ubicada en el Callejón Arismendi, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: con Casa que es o fue de MELIDA BOADA DE GÓMEZ, SUR: con Casa que es o fue de CARMEN VIRGINIA GARCÍA DE SALAZAR, ESTE: con Calle Arismendi y OESTE: con Terrenos que es o fueron de la Empresa “Servicios de Transporte Boada, C.A” que posee un área aproximada de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts2); y hace entrega a la ciudadana: INES MARIA GUEVARA DE BOADA, en éste acto representadas judicialmente por las Abogadas en ejercicio GINA INDRIAGO y LIZEMNY MORENO, con número de Inpreabogado bajo los Nros. 61.705 y 61.218 respectivamente, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, tal como se ordena en la presente comisión. En éste estado el Tribunal pasa hacer un recorrido con el práctico, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble, a saber: se trata de un inmueble el cual consta del tres (03) cuartos, dos (02) baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, posee un espacio destinado para cocina, un (01) corredor y un (01) patio, la vivienda posee piso de granito, techo de platabanda y el corredor posee sus puertas de madera en los cuartos y baños. Tiene una puerta trasera de hierro, su puerta principal es de hierro y tiene vidrio, la casa tiene sus respectivas ventanas y dicho inmueble se encuentra en condiciones generales regulares y aparentemente en buen estado, es todo. Seguidamente intervienen las Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio GINA INDRIAGO y LIZEMNY MORENO, con número de Inpreabogado bajo los Nros. 61.705 y 61.218 respectivamente y exponen: “Solicitamos al Tribunal acuerde el regreso a su sede principal, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante y habiendo cumplido con su misión, acuerda el regreso del Tribunal a su sede principal, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO, WILFREDO JOSÉ OSORIO,(Fdo Ilegible)
LA APODERADAS JUDICIALES Y SU REPRESENTADA, (Fdo Ilegibles)
ABG. GINA INDRIAGO, (Fdo Ilegible)
ABG. LIZEMNY MORENO, (Fdo Ilegible)
INES MARIA GUEVARA DE BOADA, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
JEAN CARLOS LANZ, (Fdo Ilegible)
EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP12-V-2010-000899
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