En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:31 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº (74), dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, y dos (02) Funcionarias del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez Abogadas DORIBERT MATA y YOICIS NUÑEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros: 14.029.100 y 14.029.000 respectivamente; un bien inmueble consistente de una vivienda, el cual se encuentra ubicado en la Calle 2, Casa Nº. 01, Sector “El Merey”, de ésta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle principal “EL Merey” que es su frente; SUR: Con Terreno que es propiedad de la señora Belkis Medina; ESTE: Con terreno que es propiedad de la señora Juanita Pantoja y OESTE: Con terreno que es propiedad de la señora Katiuska de Pelicana, en compañía de la Abogada en ejercicio MARIANELLA CASERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.622, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana: NORIS JOSEFINA NATERA MARTINEZ, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, la cual fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nº BP12-V-2008-001022, relacionada con el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato incoado por la ciudadana: NORIS JOSEFINA NATERA MARTINEZ, en contra de la ciudadana: EUCARIS VASQUEZ. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana: EUCARIS VASQUEZ, quien estando presente manifestó ser la demandada y mostró un documento del Instituto Nacional de Tierras. Seguidamente las Funcionarias del Consejo de Protección procedieron a interrogar y a orientar a la referida ciudadana, si en la vivienda se encuentran niños, observándose que se encuentran dos (02) niños en el bien inmueble, de nombres MICHELL ALEJANDRA y JESÚS ALEJANDRO de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, formalmente hijos de la ciudadana: EUCARIS VASQUEZ y JESÙS MONTESINOS, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.869.622 y 18.455.090 respectivamente. En éste estado, el Tribunal vuelve a informarle a la notificada que debe retirarse del bien inmueble, debido a que éste Tribunal debe entregar el inmueble libre de bienes y persona, igualmente se le indica a la notificada que si posee algún abogado de confianza, debe llamarlo, a los fines de poder representarla. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las (11:55 am) se hizo presente con gritos y con una actitud de provocación una ciudadana, quien no manifestó su nombre, indicando ser la madre de la demandada y manifestando con exclamaciones que su hija, quien tiene amenaza de aborto por tener tres (03) meses de gestación, la sacan de la referida casa muerta, que la ley no existe y que no es procedente este procedimiento, debido a que la demandante no es propietaria de la casa. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia, y siendo las (11:58 am) que al frente del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se aglomeraron aproximadamente unas veinte (20) personas, con gritos, con exclamaciones de groserías y en una actitud agresiva hacia el Tribunal, tratando de impedir la actividad del Tribunal, para lo cual fue comisionado, asimismo éstas personas manifestaron, que no sacarían a la ciudadana: EUCARIS VASQUEZ, debido a que en éste barrio no queremos a la ciudadana: NORIS NATERA RODRIGUEZ. Acto seguido el Tribunal, observando la situación suscitada a las afueras de la vivienda, ordenó la solicitud de apoyo de funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Anzoátegui, donde el Comando de la Guardia Nacional, manifestó que no poseen más funcionarios para poder brindarle el debido apoyo al Tribunal. Para las (12:53 pm) hacen acto de presencia tres (03) funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de prestarle el debido apoyo al Tribunal. En éste estado el Tribunal, procede a hacer tiempo con un lapso de espera, de treinta (30) minutos, a los fines de poder calmar los ánimos de todas las personas que se encuentran aglomeradas con piedras en las manos. Extinguido el lapso de espera de treinta minutos, el Tribunal ordena al Depositario Judicial y Perito Avaluador proceder a realizar el inventario de las cosas que se encuentran dentro de la vivienda, a los fines de llevar a cabo la debida entrega material, objeto de la presente medida. Seguidamente la Depositaría Judicial Anzoátegui, cumpliendo ordenes de la ciudadana Juez procede a realizar el inventario, encontrándose éstos dentro de la vivienda, procedieron indicarle a su personal de apoyo cargar y sacar con los bienes muebles, perteneciente a la demandada, cuando para el momento de la toma de una nevera, la notificada, manifestó con una actitud agresiva que no sacaban absolutamente nada de su casa y que tampoco la debían tocar; igualmente la madre de la demandada al mismo tiempo gritada conjuntamente con las demás personas y con piedras en las manos, que a nadie sacaban de esa casa, que no puede ser que la Ley exista para los ricos y no para los pobres que son lo que pasan mas necesidad. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentran personas aglomeradas con niños llorando y pegando gritos en alta voz, insultando al Tribunal, con términos de burla. El Tribunal deja expresa constancia que, observando la situación originada por los vecinos cercanos, tomando en consideración que ya había transcurrido una hora y media, tratando de ejecutar la presente entrega material y que, en virtud de resguardar la integridad física de todas las personas que se encuentran en el sitio, tanto del Tribunal, conjuntamente con su personal de apoyo, la demandante y demandado, los funcionarios policiales y las consejeras de protección; así como también de los vecinos que se encuentran defendiendo a la ciudadana: EUCARIS VASQUEZ, acuerda “SUSPENDER” siendo las tres y treinta y cinco minutos (03:35 pm) de la tarde, la práctica de la presente medida, hasta una nueva solicitud de traslado. El Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las tres y cuarenta y ocho minutos de la tarde (03:48 PM). Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, EUCARIS VASQUEZ, (No Firmó
LA APODERADA JUDICIAL, ABG. MARIANELLA CASERES,(Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR,
JEAN CARLOS LANZ, (Fdo. Ilegible)
EDGAR BRITO, (Fdo. Ilegible)
LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN,
ABG. DORIBERT MATA, (Fdo. Ilegible)
ABG. YOICIS NUÑEZ, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ,(Fdo. Ilegible)
Comisión Nº BP12-V-2010-000869