REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS

En el día de hoy, 19 de Octubre de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ANGEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.904, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la urbanización La California, Calle Nº 02, Town House Nº 14-B, Avenida Jesús Subero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: NICOLÀS JOSÈ GONZÀLEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.881.758, contra la ciudadana: MISELIS MARTÌNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.560.020.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a dejar constancia que la puerta de acceso al referido inmueble se encuentra totalmente cerrada.- Igualmente se deja constancia que, el Tribunal procedió a realizar el llamado de ley, no respondiendo persona alguna a dicho llamado, desconociendo si efectivamente se encontraban personas dentro del inmueble en cuestión.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que recibió llamada telefónica del representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, quien manifestó su imposibilidad de estar presente en la práctica de la medida, en virtud que se encontraba de comisión con el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta ciudad, en tal sentido, este Tribunal procede a designar como Depositario Provisional, a la ciudadana: ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.382, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona, y prestó el juramento de ley.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ANGEL ROMERO, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal comisionado, practique la Medida de Secuestro ordenada por el Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa que el referido inmueble se encuentra totalmente cerrado, y no encontrándose persona alguna a quien notificar de la presente medida, es por lo que solicito al Tribunal, que proceda a dejar Secuestrado el inmueble, y por cuanto la presente medida recae sobre un bien inmueble, se deje en custodia del Depositario Provisional designado, a los solos los fines de que realice las respectivas rondas periódicas en su parte externa.- Seguidamente este Tribunal, a fin de darle cumplimiento a la Comisión, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la comisión de la siguiente manera: Un bien inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la Urbanización La California, Calle Nº 02, identificado como Town House Nº 14-B, Avenida Jesús Subero de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Nº 02, SUR: Con parcela Nº 29, ESTE: Con parcela Nº 11, y OESTE: Con parcela Nº 13, que posee una área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts.2).- Seguidamente este Tribunal deja constancia que, el referido inmueble no fue aperturado por el Tribunal, y en consecuencia, se dejó con la misma cerradura que tenía al momento de constituirse este Tribunal, ello en aras de salvaguardar y garantizar un estado social de derecho y de justicia, lo cual es de índole constitucional, aunado a ello, tomando en consideración que la medida se ejecuta solo sobre el inmueble, y no sobre las personas que posiblemente pudieran encontrarse habitando el inmueble objeto de la presente medida, quienes pueden desocuparlo libremente, por cuanto reitera este Tribunal, la medida no recae sobre los mismos, es decir, sobre las personas no recae ninguna medida, pues se trata de una Medida de Secuestro sobre el inmueble anteriormente identificado, y donde se encuentra constituido el Tribunal, en tal sentido, el Tribunal hace formal entrega del inmueble secuestrado al Depositario Provisional designado al efecto, a los efectos de efectuar solo las respectivas rondas periódicas, tal como lo solicitó la parte actora.- Seguidamente interviene el Depositario Provisional designado, ciudadana: ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Por cuanto desconozco si el referido inmueble se encuentra actualmente ocupado, así como si existen bienes dentro del mismo, en tal sentido, me comprometo única y exclusivamente a efectuar rondas periódicas en la parte externa del mismo.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ANGEL ROMERO, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ingún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-001035
ASUNTO: BN12-X-2010-000035