REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 05 de Octubre de 2010, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: HECTOR HERNÀNDEZ MARADEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.717.608, asistido por la Abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.217, hasta un inmueble constituido por un Galpón ubicado en la Calle 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la medida decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, en ocasión al Acto de Remate celebrado en fecha 17/06/2010, sobre bienes propiedad de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, con motivo del Juicio por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA, RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, MERLIYÙ JOSEFINA BUENO VIÑA, JOSÈ NAVAS RIVERO Y JAIME CARDOZO VILLASANA, actuando en su condición de Abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en dicho acto fue adjudicado un inmueble constituido por una Parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 Mts.2), donde se encuentra enclavada unas Bienhechurias tipo Galpón, el cual se encuentra solo en estructura sin piso y sin techo, ubicado en la Calle 14 Sur la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 33, en cincuenta metros (50 Mts.); SUR: Parcela Nº 37, en cincuenta metros (50 Mts.); ESTE: Calle 14 Sur, en quince metros (15 Mts.); y OESTE: Terreno municipal, en quince metros (15 Mts.). Todo lo cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29/05/1996, bajo el Nº 1, folios 1 al 4, Libro Nº 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, tal como lo indica el despacho de comisión, y en el cual ordena de conformidad con el Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, poner al adjudicatario en posesión del bien inmueble subastado, en el entendido que según Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 07/07/1993, con Ponente Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELLI, Juicio JOSÈ MARÌA ROJAS MENDEZ, Vs. CONSORCIO INMOBILIARIA INTERCAL, C.A., Exp. Nº 91-0576.- Siendo el adjudicatario en dicho Acto de Remate, el ciudadano: HECTOR HERNÀNDEZ MARADEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.717.608.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, HECTOR MANUEL HERNÀNDEZ MARADEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.717.608, en su condición de adjudicatario del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal deja constancia, que actualmente el inmueble objeto de la presente medida posee las siguientes características: Se trata un Galpón totalmente techado con techo de acerolit y estructura de hierro, completamente cercado con paredones de bloques de cemento y un portón de hierro en su fachada principal, piso rustico, en su parte interna posee una construcción de dos niveles, conformada por seis (06) oficinas, construidas con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y empastadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de metal y ventanas panorámicas, con dos (02) baños en la parte inferior y dos (02) en la parte superior, el cual posee todos los servicios básicos de habitabilidad.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: HECTOR MANUEL HERNÀNDEZ MARADEY, debidamente asistido por la Abogada NUVIA CHACARE, antes identificados, y expone: Me doy por notificado de la misión del Tribunal, de la Entrega Material del inmueble que me fuera adjudicado, según consta de Acto de Remate de fecha 17/06/2010, dicho inmueble lo he venido ocupando desde hace aproximadamente dos (02) años, en forma pública y pacífica, asimismo he construido las bienhechurias antes descritas, con dinero proveniente de mi propio peculio.- Seguidamente este Tribunal, en aras de cumplir estrictamente el mandato ordenado por el Juzgado comitente, y en vista que el ciudadano: HECTOR MANUEL HERNÀNDEZ MARADEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.717.608, es la persona que se encuentra poseyendo el inmueble objeto de la presente medida, y además es la persona a quien le fue adjudicado el bien inmueble subastado, en fecha 17/06/2010, y el cual es objeto de la medida a cumplir, en tal sentido, este Tribunal pone formalmente en este acto al referido adjudicatario, vale decir, ciudadano: HECTOR MANUEL HERNÀNDEZ MARADEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.717.608, en POSESION del bien inmueble subastado, vale decir, inmueble constituido por una Parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 Mts.2), donde se encuentra enclavada unas Bienhechurias tipo Galpón, el cual se encuentra solo en estructura sin piso y sin techo, ubicado en la Calle 14 Sur la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 33, en cincuenta metros (50 Mts.); SUR: Parcela Nº 37, en cincuenta metros (50 Mts.); ESTE: Calle 14 Sur, en quince metros (15 Mts.); y OESTE: Terreno municipal, en quince metros (15 Mts.). Todo lo cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29/05/1996, bajo el Nº 1, folios 1 al 4, Libro Nº 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; todo ello, de conformidad con el Artículo 572 del
Código de Procedimiento Civil, y según Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 07/07/1993, con Ponente Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELLI, Juicio JOSÈ MARÌA ROJAS MENDEZ, Vs. CONSORCIO INMOBILIARIA INTERCAL, C.A., Exp. Nº 91-0576, tal como lo ordena el Juzgado comitente, vale decir, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: HECTOR MANUEL HERNÀNDEZ MARADEY, debidamente asistido por la Abogada NUVIA CHACARE, antes identificados, y expone: Recibo en este acto el inmueble arriba identificado, a mi total conformidad.- Igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente Acta, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, y se designe Correo Especial, a la Abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.217, con domicilio procesal en la Carrera 14 Sur, Nº E2-64, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de devolver la presente Comisión al Juzgado comitente. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el notificado, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Igualmente acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de la presente Acta, y designar Correo Especial, a la Abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.217, con domicilio procesal en la Carrera 14 Sur, Nº E2-64, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de devolver la presente Comisión al Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la Abogada NUVIA CHACARE, antes identificada y expone: Acepto la designación de Correo Especial, y juro cumplir bien y fielmente con la misión encomendada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4: 50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL CORREO ESPECIAL EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000756
ASUNTO: FP02-U-2007-000150