REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 15 de octubre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000261
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL DELGADO RAMOS, FREDDY DELGADO CRUZ y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, EUDIMAR JARAMILLO
PARTE DEMANDADA: TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 15 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos FREDDY RAFAEL DELGADO RAMOS, FREDDY DELGADO CRUZ y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.681.317, 19.785.063 y 8.472.938, en contra de la sociedad mercantil TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1993, bajo el N ° 13, tomo 141-A Sgdo, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por los demandantes compareció la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 93.053, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la demandada TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., compareció el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 11.163, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR FREDDY RAFAEL DELGADO RAMOS” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de agosto de 2006, hasta el 12 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CHOFER ESPECIAL DE 30 TONELADAS, con un último salario básico de Bs. F. 44,37; un salario normal Bs. F. 77,14 y un salario integral de Bs. F. 114,16 diarios, y reclama un total de Bs. F. 100.832,02, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL TRABAJADOR FREDDY DANIEL DELGADO CRUZ” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de enero de 2008, hasta el 12 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CHOFER ESPECIAL DE 30 TONELADAS, con un último salario básico de Bs. F. 44,26; un salario normal Bs. F. 92,14 y un salario integral de Bs. F. 136,36 diarios, y reclama un total de Bs. F. 53.193,99, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL TRABAJADOR RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 26 de diciembre de 2004, hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CAPORAL, con un último salario básico de Bs. F. 44,37; un salario normal Bs. F. 128,57 y un salario integral de Bs. F. 190,27 diarios, y reclama un total de Bs. F. 206.193,99, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo y el cargo desempeñado, en cuanto a FREDDY DELGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado y que la relación de trabajo haya sido en forma continua y permanente, sino que se materializó de forma eventual. Además, LA EMPRESA alega que le ha realizado los adelantos a prestaciones sociales, por lo que considera que sólo le adeuda a LOS TRABAJADORES FREDDY DELGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, la cantidad de Bs. F. 10.000,00, para FREDDY DELGADO RAMOS y Bs. F. 11.000,00 para RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.

Por lo antes expuesto, LA EMPRESA cancela a LOS TRABAJADORES FREDDY DELGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, la cantidad de Bs. F. 10.000,00, para FREDDY DELGADO RAMOS y Bs. F. 11.000,00 para RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, y estos lo aceptan, mediante cheque signado con el N ° 03989787, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, cuenta corriente N ° 0105 0061 34 1061287130, de fecha 13 de octubre de 2010, librado a la orden de FREDDY DELGADO RAMOS, por la empresa TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE en contra del Banco Mercantil, y cheque signado con el N ° 56989788, por la cantidad de Bs. F. 11.000,00, cuenta corriente N ° 0105 0061 34 1061287130, de fecha 13 de octubre de 2010, librado a la orden de RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, por la empresa TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE en contra del Banco Mercantil, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y honorarios profesionales de sus abogados.

En cuanto al demandante FREDDY DANIEL DELGADO CRUZ, LA EMPRESA niega la relación de trabajo, y que deba pagarle concepto alguno por prestaciones sociales, razón por la cual la abogada EUDIMAR JARAMILLO, desiste de la acción y del procedimiento en lo que a éste respecta, cuyo desistimiento es aceptado por el representante de LA EMPRESA.

CUARTA: LOS TRABAJADORES FREDDY DELGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, aceptan el pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: LOS TRABAJADORES FREDDY DALGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA manifiesta que con la cantidad que paga LA EMPRESA, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, tiene amplias facultades para transigir en representación de los ciudadanos FREDDY DELGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA, y de desistir en representación del ciudadano FREDDY DANIEL DELGADO CRUZ, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 21.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada en lo que respecta a FREDDY DELGADO RAMOS y RUPERTO DE JESÚS ROMERO FIGUEROA; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en lo que respecta al ciudadano FREDDY DANIEL DELGADO CRUZ, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR LOS TRABAJADORES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA,


La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2010-000261