REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 18 de octubre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000294
PARTE ACTORA: RUBÉN HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. LUISANA LAURENTINI
PARTE DEMANDADA: EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DILZA MEDINA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 18 de octubre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RUBEN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.901, en contra de la sociedad mercantil EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de julio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-44, se deja constancia que únicamente compareció la abogada en ejercicio DILZA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 38.633, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que no compareció el demandante ciudadano RUBÉN HERNÁNDEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:40 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000294