REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2009-000428

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 8 de octubre de 2010, ante la URDD por el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.496.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A. (SERVAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 74, tomo A-10, de fecha 15 de octubre de 2001, por una parte, y por la otra, el ciudadano SANTOS DOMINGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.914.305, asistido de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, el tribunal para decidir observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano SANTOS DOMINGO MAESTRE se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe la cantidad de Bs. F. 11.500,00, mediante cheque signado con el N ° 14161992, cuenta corriente N ° 0105 0181 46 1181031761, girado a favor de SANTOS DOMIMGO MAESTRE, en contra del Banco Mercantil, cuya cantidad comprende la diferencia de prestaciones sociales transigida en forma circunstanciada y motivada en el escrito transaccional, y producto de las discusiones durante la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de mediación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 11.500,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. En auto por separado el tribunal procederá a entregar los escritos de pruebas promovidos por las partes. Se declara terminada la audiencia preliminar por la Mediación Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2009-000428