REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000472
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de octubre de 2010, ante la URDD por el ciudadano JONATHAN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.992.217, asistido de la abogada en ejercicio NEIZA MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.423, y la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.895.664, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2000, bajo el N ° 39, tomo 40-A, el tribunal para decidir sobre solicitud de homologación de la transacción, observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano JONATHAN CASTAÑEDA, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y recibe la cantidad de Bs. F. 150.572,89, mediante cheque de gerencia signado con el N ° 01335968, girado por el CITIBANK, cuya cantidad comprende el pago de sus prestaciones sociales y un bono transaccional por acuerdo entre las partes.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 150.572,88, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. En auto por separado el tribunal procederá a entregar los escritos de pruebas promovidos por las partes. Se declara terminada la audiencia preliminar por la Mediación Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000472
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