REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 21 de octubre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000709
PARTE ACTORA: GREGORIO EMILIO RONDÓN SUÁREZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SAYURI RODRÍGUEZ, GRIDELAINE LIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 21 de octubre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GREGORIO EMILIO RONDÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.005.629, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 67, Tomo 575-A. Qto, se deja constancia que únicamente comparecieron las abogadas en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ y GRIDELAINE LIRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 86.704 y 120.556, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., representación que se evidencia según poder que acompañan en este acto el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció el demandante ciudadano GREGORIO EMILIO RONDÓN SUÁREZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000709