REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de octubre de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-002625
PARTE ACTORA: CESAR MICHIELI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ROSAS
PARTE DEMANDADA: TIW DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA LONGO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 21 de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud formulada por las partes, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CESAR MICHIELI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.220.248, asistido de la abogada en ejercicio LUISA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.304, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TIW DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1999, bajo el N ° 41, Tomo 329-A-Qto; compareció la abogada en ejercicio LOREDANA LONGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.497, con el carácter de representante judicial de la referida empresa, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CESAR MICHIELI, recibe de la abogada LOREDANA LONGO, un (1) cheque girado a la orden de CESAR MICHIELI, signado con el Nº 40581339, por la cantidad de Bs. F. 98.374,42, girado por la empresa contra la cuenta corriente N ° 0134-0422-45-4223005700, del Banco Banesco, más la cantidad de Bs. F. 58.966,20 que tiene depositado el ex trabajador en su Fideicomiso en el Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CESAR MICHIELI, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 98.374,42, mediante el cheque ya identificado, más el Fideicomiso de Bs. F. 58.966,10. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 157.340,52, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por TIW DE VENEZUELA, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2010-002625
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