REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000531
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000531, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ADRIANIS CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.804.643, en contra de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de febrero de 1994, bajo el N ° 2, tomo A-13, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal, según auto de entrada de fecha 14 de agosto de 2009, proveniente de la URDD.
En fecha 17 de septiembre de 2009, el tribunal dicta un auto donde ordena la corrección del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose al efecto, la notificación del demandante para que en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, realice la subsanación del libelo en los términos ordenados por el tribunal.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 17 de septiembre de 2009, fecha del auto del tribunal que ordena la subsanación, hasta 20 de octubre de 2010, fecha en que la demandante procedió a subsanar el libelo, transcurrió más de un (1) año sin que la actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Vista la declaratoria de perención de la instancia, el tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la subsanación realizada por la demandante.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000531
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