REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000314
PARTE ACTORA: YAQUELINE DEL CARMEN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCY SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:55 a.m. del día hábil de hoy, viernes 29 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YAQUELINE DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.567.425, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1995, bajo el N º 27, tomo 101-1, comparecieron por ante este despacho, los apoderados judiciales de las partes, por la demandante YAQUELINE DEL CARMEN GONZÁLEZ, compareció el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, y quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), compareció la abogada en ejercicio MERCY SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 74.491, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 27 de noviembre de 2008, hasta el 27 de julio de 2009, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SECRETARIA, con un último salario diario de Bs. F. 39,20; y reclama un total de Bs. F. 7.880,24, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo y salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que el cargo sea de Secretaria sino que en realidad era de Oficial de Seguridad. Niega, rechaza y contradice que se haya despedido en forma injustificada, por cuanto LA TRABAJADORA renunció a su puesto de trabajo, abandonando el mismo. Por lo antes expuesto, a los fines de lograr un acuerdo sin que ello signifique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 2.500,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, los cuales paga de la siguiente manera: 1) Mediante cheque signado con el N °68-15609312, cuenta corriente N ° 0115 0073 16 1000139423, por la cantidad de Bs. F. 1.693,91; 2) Bs. F. 806,09, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA para el martes 2 de noviembre de 2010.

CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta el pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación de la ciudadana YAQUELINE DEL CARMEN GONZÁLEZ TOVAR, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.500,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR LA TRABAJADORA,


POR LA EMPRESA,


La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000314