REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
200° y 151°
El Tigre, 4 de octubre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000101
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO RUIZ CARIMA
PARTE DEMANDADA: SUMUNISTROS INDUSTRIALES Y PETROLEROS, C.A.
APODERADOS DEL ACTOR: Procuradora de Trabajadores Abg. YESLANI MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:15 p.m. del día hábil de hoy, lunes 4 de octubre de 2010, previa habilitación del tiempo necesario y solicitud de audiencia formulada por la partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.002.477, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES Y PETROLEROS, C.A. (SUMINPECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de diciembre de 1989, bajo el N ° 28, tomo A-46, comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ CARIMA, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. YESLANI MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 108.736, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES Y PETROLEROS, C.A. (SUMINPECA), compareció el abogado en ejercicio MARIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.064.003, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 116.170, representación que se evidencia según poder que corre inserto a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, renuncian al término para la instalación de la audiencia preliminar, y proceden a presentar una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1° de enero de 2004, hasta el 22 de mayo de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., con un último salario normal de Bs. F. 35,71 y un salario integral de Bs. F. 38,27, por lo que reclama un total de Bs. F. 14.726,00, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega la que se le adeude a EL TRABAJADOR la diferencia reclamada, pues LA EMPRESA le canceló todos los conceptos que se le adeudan con motivo de la relación de trabajo, específicamente le canceló la cantidad de Bs. F. 6.867,77. Sin embargo, Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, los cuales paga LA EMPRESA mediante cheque de gerencia signado con el N ° 07302809, cuenta corriente N ° 0115 0073 10 2120210100, por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, girado por Banco Exterior, a favor de MANUEL ANTONIO RUIZ, el cual recibe en este acto EL TRABAJADOR, a su entera satisfacción.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y recibe un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 12:25 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000101
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