REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000044
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000044, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ELADIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.115.973, en contra de la sociedad mercantil PIZZERÍA LING, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal, según auto de entrada de fecha 28 de enero de 2009, proveniente de la URDD.
En fecha 30 de enero de 2009, el tribunal dicta un auto de admisión de la demanda, donde se ordena la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 5 de octubre de 2009, fecha de la última actuación del tribunal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000044
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