REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
200° y 151°
El Tigre, 7 de octubre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000604
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPARACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A. (COPROINCA)
APODERADOS DEL ACTOR: ELIS RAFAEL ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 7 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ZULEIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 12.699.205, en contra de la sociedad mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A. (COPROINCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el n ° 35, tomo 11-A de fecha 14 de enero de 2003, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadana ZULEIMA MARQUEZ, compareció el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.997.524, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 71.976, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A. (COPROINCA), compareció el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.029.851, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 38.019, suficientemente facultado para transigir según poder que corre inserto al folio catorce (14) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1° de noviembre de 2005, hasta el 23 de enero de 2009, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con un último salario básico de Bs. F. 53,33 y un salario integral de Bs. F. 63,70, por lo que reclama un total de Bs. F. 36.469,59, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que haya despedido en forma injustificada a LA TRABAJADORA, pues la misma renunció en forma voluntaria, niega rechaza y contradice que le deba vacaciones, bono vacacional y Utilidades 2005-2006-2007, pues le fueron canceladas y que deba pagarle la Antigüedad al último salario integral, pues debe ser calculado al salario integral devengado cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, niega que le adeude la cantidad reclamada de Bs. F. 36.469,59. La empresa considera que la cantidad adeudada asciende a la cantidad de Bs. F. 7.063,66. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 8.000,00, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, así como los honorarios profesionales de los abogados asistentes, los cuales ofrece pagarlos a LA TRABAJADORA para el día miércoles 27 de octubre de 2010.
CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta la propuesta de pago realizada por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana ZULEIMA MARQUEZ, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:35 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000604
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