REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000207
PARTE ACTORA: WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, C.I. N º 10.466.573.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRTEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, Procuradora de Trabajadores de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., sin datos constitutivos aportados.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle 9 de abril, Sector Urbanística 2000 El Tigre Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Carretera Vía Pariaguán, Sede Restaurant La Talanquera, Diagonal al Club Nocturno Tropicana, El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la Procuradora de Trabajadores, Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.466.573, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., sin datos constitutivos aportados.
El 27 de abril de 2010, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 28 de abril de 2010, se ordenó subsanar el libelo por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010 que corre al folio veinte (20) del expediente, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio veintidós (22) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 16 de septiembre de 2010, según actuación que corre al folio veinticuatro (24) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo las 10:00 a.m. del día jueves 30 de septiembre de 2010, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veintiséis (26) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, y que la parte demandada RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
- Que en fecha 1° de enero de 2009, el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, comenzó a prestar servicios personales ocupando el cargo de ALBAÑIL, para la sociedad mercantil RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., hasta el 25 de septiembre de 2009, fecha en que culminó la obra, que consistía en ampliar la fachada del restaurant, específicamente hacer el piso, luego colocar la cerámica respectiva y paredes, batir mezcla de concreto, cargar arena y granza picada hasta los diversos sitios.
- Que las labores eran realizadas durante una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico de Bs. F. 107,14 diarios, un salario normal de Bs. F. 109,22 y un salario integral de Bs. F. 118,13.
- Que hasta la fecha no ha recibido pago alguno de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 1° de enero de 2009
Egreso: 25 de septiembre de 2009
Tiempo de servicio: Ocho (8) y veinticuatro (24) días
Salario normal diario: Bs. F. 107,14
Salario integral: 118,13
.
Antigüedad, artículo 108 LOT:
Del 01/01/2009 al 25/09/2009: 25 días x 118,13 = Bs. F. 2.953,25
Días Adicionales, Aparte Primero artículo 108 LOT: 20 días x 118,13 = Bs. F. 2.362,60
Total Antigüedad:………………………………………………………………..Bs. F. 5.315,85
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, artículo 219, 223, 225 LOT:
Vacaciones Fraccionadas: 10 días x 107,14 = Bs. F. 492,84
Bono vacacional Fraccionado: 4,6 días x 107,14 = Bs. F. 492,84
Utilidades fraccionadas: 20 días x 109,22 = Bs. F. 2.184,10
Total………………………………………………………………………………..Bs. F. 9.065,00
El demandante promovió las siguientes probanzas, en la instalación de la audiencia preliminar:
1) De los folios veintisiete (27) al cuarenta y uno (41) del expediente, corre copia certificada del expediente N ° 024-2009-03-00973, donde se evidencia el reclamo administrativo ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, realizado por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, en contra de RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A. Dicho instrumento por constituir un documento público administrativo, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
En lo que respecta a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de ocho (8) meses, al demandante le corresponden 45 días calculados al salario integral, tal como lo solicitó el demandante en el libelo. Así se decide
Con respecto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, el demandante reclama 10 de vacaciones fraccionadas y 4,6 días de Bono vacacional Fraccionado, el tribunal constata que conforme al tiempo de servicio de ocho (8) meses, y lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225, resulta procedente la cantidad reclamada por el demandante, en virtud de haberse establecido la relación de trabajo, tomando en cuenta la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, además que no se evidencia el pago de los referidos conceptos. Así se decide.
En cuanto al Beneficio de Utilidades Fraccionadas, el demandante reclamó 20 días de Utilidades, calculados a Bs. F. 109,22, para un total de Bs. F. 2.184,10, lo cual no fue contradicho por la demandada, en virtud de su actitud contumaz en el proceso y, siendo que no se evidencia en los autos el pago del referido concepto, y que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 120 días anuales, resulta procedente lo reclamado. Así se decide.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., le adeuda al demandante WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
Ingreso: 1° de enero de 2009
Egreso: 25 de septiembre de 2009
Tiempo de servicio: Ocho (8) y veinticuatro (24) días
Salario normal diario: Bs. F. 107,14
Salario integral: 118,13
.
Antigüedad, artículo 108 LOT:
Del 01/01/2009 al 25/09/2009: 25 días x 118,13 = Bs. F. 2.953,25
Días Adicionales, Aparte Primero artículo 108 LOT: 20 días x 118,13 = Bs. F. 2.362,60
Total Antigüedad:………………………………………………………………..Bs. F. 5.315,85
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, artículo 219, 223, 225 LOT:
Vacaciones Fraccionadas: 10 días x 107,14 = Bs. F. 1.071,40
Bono vacacional Fraccionado: 4,6 días x 107,14 = Bs. F. 492,84
Utilidades fraccionadas: 20 días x 107,14 = Bs. F. 2.184,40
Total………………………………………………………………………………..Bs. F. 9.064,49
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.064,49), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los siete de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000207
|