REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-002561
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.052, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CAYOGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 23, tomo 45-A-Pro, de fecha 08 de agosto de 1986, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa, según consta de documento poder agregado a la presente acta, por una parte, y por la otra, NESTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.378.019 y de éste domicilio, en su condición de ex trabajador, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.544.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano NESTOR HERNANDEZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano, NESTOR HERNANDEZ, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº 22961851, contra el Banco Corp Banca, por la cantidad de Bs F. 2.266,12, de fecha 29 de septiembre de 2010, a nombre del ex trabajador, NESTOR HERNANDEZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
GRACIELA VASQUEZ

LOS PRESENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA