REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves catorce (14) de octubre de 2010


ASUNTO PRINCIPAL. BP12-L-2009-000264


Visto el escrito de solicitud de Homologación de la Transacción extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.216.387, por intermedio de su apoderada, por la abogada REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.177, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el número 85.39, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY MERCEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.069.215, antes de pronunciarse sobre la homologación considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Consta del referido escrito transaccional, suscrito entre la profesional del derecho REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, quien manifiesta que representa al ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA, en la que no se expresa, quien es, el nombrado ciudadano, en la presente acción y con que carácter actúa éste, en la referida transacción, al señalar lo siguiente :


“Entre REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ…en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA… por una parte y por la otra el abogado JOSE RAMON LAEOTAUD FERNANDEZ, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY MERCEDEZ MARTINEZ, …hemos convenido en celebrar en este acto la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora en la empresa plenamente identificada,...

Observa es Juzgador, que ambos profesionales del derecho, incurren en el mismo error, al no especificar en el escrito de Transacción, entre otras cosas, que más adelante señalaré, con que carácter actúan en la presente transacción, sus representados, quienes son sus representados, fueron o son partes, en la acción del expediente N° ASUNTO PRINCIPAL. BP12-L-2009-000264

De conformidad con el contenido del Artículo 1713 del Código Civil “La Transacción es un contrato por el cual las partes, (aquellos identificados en la causa como partes), mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Por lo que no cabe duda que siendo la transacción un contrato el mismo tiene fuerza de Ley entre las partes, y no puede revocarse sino por mutuo consentimiento o por
las causa autorizadas por la Ley.

La Homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia objeto de ella, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, es decir que la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación que le otorga el funcionario competente con la finalidad de darle firmeza y eventualmente carácter de cosa juzgada.

La transacción laboral no es un simple contrato, es un acto solemne, que debe celebrase conforme a las previsiones legales establecidas para ello, y la misma constituye una flexibilización al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es una formula legal de solución de conflicto y para que tenga validez debe cumplir con los requisitos legales previstos en el Artículo 89 de la Carta fundamental en su numeral 2, que estipula…” solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

No debemos olvidar que las leyes relacionadas con el hecho social trabajo, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

En relación con la transacción laboral el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

En el escrito transaccional cuya homologación se solicita, suscrita entre los profesionales del derecho REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, y JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, éste último en representación de la Ex Trabajadora MAGALY MERCEDEZ MARTINEZ, debe percatarse que esta, la ex trabajadora, es acreedora a un conjunto de beneficios legales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la relación detallada de los conceptos, la mención de cada uno de esos beneficios, o conceptos reclamados según libelo y que puedan ser pagados mediante la transacción laboral, deben ser incluidos de manera pormenorizada y no generalizada, como se pretende, o se hizo en el escrito transaccional. Es necesario, reitero, que el Tribunal, en función de sus creación, garante del cumplimiento pre establecido en nuestro ordenamiento legal, exige, que, se debe señalar los conceptos y los montos por estos cancelados. Debe constar igualmente en el documento las reclamaciones del trabajador, los alegatos del patrono en contraposición de la pretensión del trabajador, como también debe constar las concesiones reciprocas que se hacen las partes ya que no se encuentran determinadas ni especificadas.

Otro de los requisitos que debe cumplir la transacción a los fines de su homologación debe contener no solo la relación de tallada de los derechos que se reclaman, sino que también debe señalarse cuales son las concesiones reciprocas que se hacen las partes, evidenciándose en consecuencia que en el referido escrito no se encuentran determinadas ni especificadas, tales concesiones.

Por todo lo antes expuesto y visto el escrito presentado por las partes, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que el escrito transaccional en referencia no cumple los extremos legales para su validez, motivo por el cual este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la homologación solicitada en los términos convenidos por las partes en el escrito presentado.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, El Tigre, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ


Abog. DARIO NESSI BARCELÓ
LA SECRETARIA

Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA


DNB/dnb BP12-L-2009-000264