REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes 18 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2009-002570
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada DAYANA ROSA PEREZ ZABLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa NEWSCA-PUMPIMG-COILED TUBING GROUP,S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, dele stado Miranda, bajo el número 58, tomo 370_A, de fecha 17-07-1.997, representada en este acto por el Abogado DAYANA ROSA PEREZ ZABLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.214, por una parte, y por la otra parte el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS DIAZ, titular de la cedula de identidad número V-15.802.961, en su condición de extrabajador, asistido por el Abogado JOSE ALCALÁ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.544.

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en el contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS DIAZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de cheque Nº 32828001, de la Cuenta Corriente Nº 0114-0151-17-1515000107, del BANCO DEL CARIBE, por la cantidad de BsF. 7.281,27 a nombre del ex trabajador, CARLOS ALBERTO BARRIOS DIAZ, de manos de la representación judicial de la empresa.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA VÁSQUEZ
LOS PRESENTES




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA


GRACIELA VÁSQUEZ