REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, martes 19 de octubre de 2010
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000344
PARTE ACTORA: ALADINO ISMAEL CEDEÑO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.943.771 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO, Procuradora del Trabajo en el estado Anzoátegui, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 122.643
PARTE DEMANDADA: PROYCA, S.A e INEPAR CONSTRUCCIONES. S.C.S.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : RICARDO CASTILLO SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 88.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000344
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano RICARDO CASTILLO SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.068,, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROYCA, S.A e INEPAR CONSTRUCCIONES. S.C.S, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda y del estado Anzoátegui, bajo los números 6 y 80, Tomo A-10 Y a-28 de fecha 8 de enero de 1.965 y 8 de octubre de 1.998, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa, según consta de documento poder agregado a la presente acta, por una parte, y por la otra, ALADINO ISMAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.943.771 y de éste domicilio, en su condición de ex trabajador, asistido por el Abogado LUIS VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.039, a quien se le denominará el EX TRABAJADOR.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano ALADINO ISMAEL CEDEÑO, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano, ALADINO ISMAEL CEDEÑO, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº 00074138, contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs F.25.000,oo, de fecha 16-08-201, a nombre del ex trabajador, ALADINO ISMAEL CEDEÑO, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
GRACIELA VASQUEZ
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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