REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes cinco (5) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000554
ASUNTO: BH13-X-2009-000016

En el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el profesional del derecho, abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR.C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, , en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo A-25Segundo, bajo el N º 9, tomo 4-A, de fecha 6 de abril de 1.999, éste tribunal en fecha ,veintinueve (29) de julio de dos mil nueve, declaró en fase declarativa, CON LUGAR la demanda, de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por EL ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 23.240; y 2) SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano EDWARS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.502, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 95.462, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. la cual quedó firme, en lo que respecta al derecho de cobrar honorarios profesionales.

En fecha martes veintinueve (29) de julio de dos mil nueve, el tribunal, ordenó la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR.C.A, a los fines que pague la cantidad de Bs. F. 20.000,oo, o acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.


En la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, el actor fundamenta su pedimento, en virtud de haber prestado su patrocinio en las siguientes actuaciones del expediente N º BP12-L-2008-000554
por las siguientes actuaciones:

1.- Asistencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar……Bs. F. 12.000,00
2.-Elaboración y Presentación del Escrito de Promoción de Pruebas……Bs. F. 8.000,00
3.- Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar….Bs f. 8.000,oo
4.- Escrito de cita a tercero………………………………………Bs 8.000,oo

Total.………………………………………………Bs. F. 36.000,00

TOTAL CANTIDAD INTIMADA………………………………………….. 36.000,oo


Corre al folio noventa (90) del expediente, certificación practicada por la Secretaria del Tribunal de fecha 25 de febrero de 2010, donde deja constancia de la notificación de la demandada, por comisión al Juzgado de Municipio Anaco, a los fines que comparezca al tribunal para que pague la cantidad de Bs. 36 .000,oo, o en su defecto, acredite haberla pagado o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y su Reglamento.

Ahora bien, el tribunal constata que, en el lapso otorgado a la parte demandada INVERSIONES HENOR.C.A, para acogerse a la retasa, hizo acto de presencia el profesional del derecho, abogado EDGAR TOVAR MAY, en su condición de apoderado de la empresa demandada, según consta de poder agregado a los autos, formuló oposición al derecho pretendido por el accionante y se acogió al derecho de retasa, (folio 97 y 98), por lo que el Tribunal, en fecha quince (15) de marzo del año en curso, mediante auto de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apertura un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles y siguientes, contra dicho auto se apeló, el tribunal oyó la apelación y se procedió a remitir el expediente al Juzgado Superior, quien revoca el auto dictado por este Tribunal que ordenaba una nueva articulación probatoria.
En consecuencia, de la decisión ordenada por el Juzgado Superior del Trabajo, donde ordena librar boleta a los fines de que la intimada se acoja alder3cho de retasas , de la cual se acogió y visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal para la consignación de los honorarios de los jueces retasadores, la demandada no consignó dichos montos; en consecuencia se declara.
Primero: Desistida el derecho de retasa acogido por la intimada
Segundo, se declara Firme el decreto intimatorio, se condena a la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR.C.A, a pagarle a los profesionales del derecho, abogados MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA y JOSE SERRITIELLO, antes identificados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo), a cada uno, por concepto de honorarios profesionales , causados en el juicio que por cobro de honorarios profesionales intentó el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR.C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, , en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo A-25Segundo, bajo el N º 9, tomo 4-A, de fecha 6 de abril de 1.999, Expediente N° ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000554
ASUNTO: BH13-X-2009-000016.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión


Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los cinco (5) del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200 º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL Juez,

Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó el fallo a las 3:00 de la tarde y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria

Abg. Graciela Vásquez
DENB/dnb
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000554
ASUNTO: BH13-X-2009-000016