REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, jueves siete (7) de octubre de 2010.
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000724
PARTE ACTORA : ADELA VICTORIA TROMPIZ SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 6.525.446 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO y JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 125.010 y 125.011 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HG.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.710
MOTIVO: ACIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD OCUPACIONAL
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves siete (7) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por ACIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó el ciudadano ADELA VICTORIA TROMPIZ SANABRIA , Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 6.525.446 y de este domicilio, contra la empresa mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HG.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 30 de enero de 1.990, el cual quedó anotado bajo el N ° 44, tomo A-4, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano ADELA VICTORIA TROMPIZ SANABRIA , comparecieron los abogados en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO y JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 125.010 y 125.011 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HG.C.A, compareció la abogada en ejercicio OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.710, suficientemente facultada para transigir según poder que corre inserto al folio setenta y nueve (79) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA” y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de diciembre de 2005, hasta el 7 de septiembre de 2006, fecha en que finalizó la relación laboral ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario básico de Bs. 32,13 un salario normal de Bs. F. 37,60 y un salario integral de Bs. F. 68,89, por lo que reclama por ACIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD OCUPACIONAL, lucro cesante, daño moral Psicológico, y la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, la cantidad de: Bs 522.317,6
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la enfermedad Ocupacional, pero niega, rechaza y contradice, el lucro cesante, el daño moral Psicológico, toda vez que la empresa no incurrió, en conducta lesiva, ni en lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Y Medio Ambiente del Trabajo.. Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acordaron transar el reclamo Accidente de Trabajo- enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral Psicológico, y la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, por la cantidad de Bs. F. 120.000,oo, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia respecto a los motivos antes señalados, que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo , o el Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, que los unió, los cuales paga de la siguiente manera: 1) Bs. F. 60:000,oo, mediante cheque signado con el N ° 96373971, cuenta corriente 0114 0151111510083349, a favor de ADELA VICTORIA TROMPIZ SANABRIA y un Segundo pago por la misma cantidad, o sea Bs 60.000,oo, los cuales serán pagados el día primero de noviembre del presente año (2010)en contra de BANCARIBE, que reciben en este acto los abogadas FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO y JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, CUARTA: Los representantes del ex TRABAJADOR, aceptan el convenimiento de pago, en la forma y manera antes especificados realizado por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
En virtud del acuerdo transaccional alcanzado, EL TRABAJADOR desiste de la acción y del procedimiento en cuanto a la Enfermedad Ocupacional o Accidente del Trabajo, QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, mas la cantidad que debe, los cuales serán pagados en la fecha y forma antes señalada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la Enfermedad Ocupacional o Accidente del Trabajo, que reclamó a la empresa accionada. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre el derecho reclamado, por motivos de la Enfermedad Ocupacional o Accidente del Trabajo, lucro cesante, daño moral Psicológico, y la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogadas en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO y JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano ADELA VICTORIA TROMPIZ SANABRIA y recibieron en este acto la cantidad de Bs. F. 60.000,oo, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales, las enfermedades Ocupacionales o Accidente de Trabajo discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 120.000,oooo, con un pago de adelanto de Bs 60.000,oo y un saldo a favor de la ex trabajadora por la misma cantidad, es decir Bs 60.000,oo, pagadera en la fecha arriba señalada, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste al expediente la cancelación del pago deudor a favor de la ex trabajadora ADELA VICTORIA TROMPIZ SANABRIA , el cual se hará por este Tribunal a la fecha arriba señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, se obstine igualmente de entregar las pruebas promovidas por las partes., hasta que conste la cancelación del monto deudor. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20, a.m.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
GRACIELA VÁSQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
DNB/dnb. Asunto BP12-L-2009-000724
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