REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-X-2010-000027

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP12-L-2009-000717, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ANTONIO NUÑEZ contra la empresa INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS, C. A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa visto que mantiene amistad con el apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS, C.A., Abogado OSCAR URRIETA MORA, conforme se evidencia del poder cursante en las actas procesales y que riela a los folios 25 al 27, se inhibe de conocer de la presente causa, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de mantener la transparencia del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP12-L-2009-000717, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ANTONIO NUÑEZ contra la empresa INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS, C. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2009-000717, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de El Tigre (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En esta misma fecha siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
CCF/YMR/bpo.