REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: BP02-R-2010-000566
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.710.809.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogadas, VIDALIA ARIAS DE GUEVARA y FLOR PARRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.336 y 113.616, respectivamente.
.PARTE DEMANDADA: PACHECO SERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT,C.A) persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2003, anotada bajo el número 59, Tomo 49-A. Y SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE, SSO, C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 1999, anotada bajo el número 37, Tomo 14-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADAS: No se acreditó representación judicial alguna de las mismas.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2010 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Milagro Ramírez, el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA
ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ
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