REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-R-2010-000377
Visto el acuerdo transaccional alcanzado durante la celebración de la audiencia de parte, cursante en autos, a los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184), suscrito por una parte por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953, apoderado judicial de la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22-04-1980; bajo el numero 39, tomo 76-A-PRO, por una parte y por la otra parte, la Abogada LUISANYI MEJIAS SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.315, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, ciudadano JOSE ROSARIO PAREDES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 4.828.778; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE ROSARIO PAREDES ARAUJO, contra la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2009-001028, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A, por su apoderado judicial, abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, al folio 23 y su vto, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la representación judicial de la parte demandante, Abogada LUISANYI MEJIAS SOLANO, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 09 y 11 ambos inclusive del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y la segunda, en su carácter de apoderada judicial del demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes en fecha 05 de agosto de 2010, en virtud que se dio cumplimiento al pago acordado en la Audiencia y asimismo, fueron retiradas las cantidades de dinero consignadas a favor del demandante, aunado al hecho que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10: 19 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
CCF/YMR/mr.-
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