REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2010-000473
Visto el desistimiento planteado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), por la abogada KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.789, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada recurrente, empresa SERENOS MONAGAS, C.A., en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra sentencia publicada en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos del presente asunto, a los folios del veintitrés (23) al veintisiete (27) y sus vueltos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N°: 27, Tomo 99, de los libros llevados por ese organismo; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 A.M.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.
CCF/YMR/mr.-
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