REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200° y 151°
ASUNTO: BP02-R-2010-000544
PARTE DEMANDANTE: LEANNYS RAYLE BUENO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.077.962.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.167.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, C.A (ECTCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 1.994, anotada bajo el Nº 27, tomo A-58.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogado MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.655.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2010 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Milagro Ramirez, el alguacil designado. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandante, LEANNYS RAYLE BUENO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.077.962, a través de su apoderada judicial, Abogada MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.167. Asimismo, al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandada recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-28, serial No. 175857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ
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